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Interés Asegurable y La Póliza a la Orden.

  • segurodetransporte
  • 7 jul 2017
  • 1 Min. de lectura

Al hablar de interés asegurable nos referimos a lo que se conoce como aquel requisito por parte de las aseguradoras mediante el cual los asegurados establecen una relación económica con el objeto a asegurar y es lo que le da sentido a la póliza de seguro, es decir, sin interés asegurable no es posible la existencia del contrato de seguro.

En otras palabras, el interés asegurable permitirá proteger el valor de lo asegurado hasta una suma máxima de perdida, pero con un valor más bajo de su valor total.

Respecto a la póliza es aquel documento mediante el cual es hecho de manera formal el contrato de seguros, estableciéndose en ella las relaciones entre el asegurado y el asegurador, así como también los derechos y obligaciones de las partes.

Existen diversos tipos de pólizas dependiendo la naturaleza de las mismas, y entre una de ellas encontramos la conocida como Póliza a la orden donde se hace referencia a aquella póliza que no requiere de la aprobación del asegurador para proceder al endoso, siendo habitual que sean de carácter nominativo y que garanticen o cubran a la persona a cuyo favor se emite.



 
 
 

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