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Otras Clausulas de Pólizas

  • segurodetransporte
  • 7 jul 2017
  • 7 Min. de lectura

Son las coberturas que amparan los riesgos y son básicamente de tres clases atendiendo al condicionado que las regula:

1. Cláusulas insertas en las condiciones generales.

2. Cláusulas insertas en las condiciones particulares.

3. Cláusulas insertas en las condiciones especiales.

En las cláusulas insertas en las condiciones generales además de contener las coberturas que otorga generalmente el asegurador y su aplicación, aparecen también, todas aquellas condiciones que regulan el contrato a objeto de dar fiel cumplimiento con lo pautado en el artículo 550 del Código de Comercio que ya mencionamos anteriormente, así las condiciones generales de pólizas, las cuales son prácticamente idénticas para todas las compañías de seguros, ya que necesariamente deben ser aprobadas por el ente fiscalizador del estado, en operaciones comerciales, contienen varios títulos reglamentando las obligaciones de uno y otro y los apartes dispositivos y restrictivos del contrato del mismo.

Dentro del condicionado general, aparecen los siguientes títulos:

  1. Objeto y alcance del seguro.

  2. Riesgos especiales.

  3. Franquicias.

  4. Riesgos no cubiertos.

  5. Comienzo y fin del seguro.

  6. Valor asegurable.

  7. Obligaciones del asegurado.

  8. Responsabilidad del asegurador.

  9. El siniestro y su indemnización.

  10. Anulación del seguro.

  11. Reglas finales.

En las cláusulas insertas en las condiciones particulares. Entran aquellas coberturas solicitadas por el asegurado y otorgadas por el asegurador en forma mecanografiada en las condiciones particulares de la póliza. Estas tienen particularidad especial y es que prevalezcan sobre aquellas de las condiciones generales que las contradigan o establezcan situaciones distintas a las planteadas en ellas, por tal razón constituyen los acuerdos interpartes de obligatorio cumplimiento.

Es tal vez la técnica del seguro de transporte uno de los aspectos más especializados, ya que del perfecto conocimiento de las necesidades del asegurado en cuanto a los problemas que puede afrontar su mercancía, depende que obtenga las coberturas adecuadas a la problemática planteada y es precisamente en las condiciones particulares de la póliza en donde se debe llegar a un acuerdo bilateral que represente garantías favorables al asegurado en la contratación de la póliza.

Las cláusulas especiales o también llamadas adheridas. Son las que se refieren a la ampliación de algunas coberturas restrictivas que contiene la póliza y que por tal razón no den plena garantía de aceptación.

Estas cláusulas, son producidas por el Instituto Americano o el Instituto de Seguros de Londres, entidades especializadas en estudiar y perfeccionar cada día la técnica normativa del seguro de transporte y constituye un gran adelanto en este controversial ramo de transporte, ya que le dan a sus disposiciones, eventuales alternativas de cobrar algunos siniestros y poner plazos razonables de cobertura y condiciones especiales a los asegurados.

Estas cláusulas tienen las coberturas básicas otorgadas en las condiciones generales, las cuales permanecieron vigentes durante un largo período de tiempo en el mercado asegurador. Estas son las conocidas cláusulas F.P.A. - Free of Particular Average - libre avería particular, W.P.A. - With Particular Average - con avería particular y la de todo riesgo.

Las diferentes coberturas para pérdidas totales únicamente o contemplando además averías particulares. Actualmente desde el 01 de enero de 1982 dichas cláusulas han sido sustituidas por las cláusulas de carga del instituto A, B y C, las cuales cubren indistintamente pérdidas totales o parciales, pero limitan la cobertura, según su origen de pérdidas totales y parciales, diferenciándose entre ellas en función de la extensión de la cobertura, la cual va en orden decreciente de la "A" que es de todo riesgo, pasa a la "B" que disminuye los riesgos amparados con relación a la "A" y luego la "C" siendo ésta la más limitada.

Cláusula de carga del Instituto de Aseguradores de Londres, "A"

Todo riesgo.

Riesgos cubiertos:

  1. Cubre todos los riesgos que dañen u ocasionen pérdidas de los bienes asegurados, por cualquier causa externa que ocurra durante la vigencia de esta cláusula, en el tránsito o almacenaje amparado.

  2. Avería gruesa y gastos de salvamento.

  3. Culpabilidad por colisión. Cláusula culpabilidad por colisión. Este seguro se amplía para indemnizar al asegurado por la responsabilidad que pudiere corresponderle bajo la cláusula titulada colisión por culpa de ambas partes del contrato de fletamento en la misma proporción que habría que aplicar para indemnizarle una pérdida recuperable por esta póliza.

En caso de cualquier reclamo de los armadores bajo dicha cláusula, el asegurado se compromete a notificar a los aseguradores quienes tendrán el derecho por su cuenta y riesgo de defenderlo de tal reclamo. Además cubre el robo, hurto, y la falta de entrega y extravío.

No cubre:

1. Lo estipulado como exclusiones en las condiciones generales de la cláusula.

2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.

Cláusulas de carga del Instituto de Aseguradores de Londres "B" antes denominada W.P.A.

Con avería particular.

Riesgos cubiertos:

  • Pérdida o daño a los bienes asegurados atribuible razonablemente a:

  1. Incendio o explosión.

  2. Que se encalle, vare, hunda o se vuelque el buque o embarcación.

  3. Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.

  4. Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier otra materia que no sea agua.

  5. Descarga del cargamento en un puerto de refugio. Terremoto, erupción volcánica o rayo.

  • Pérdida o daño a la materia asegurada causada por:

  1. Sacrificio debido a una avería general.

  2. Echazón o barrida por las olas.

  • Pérdida total de cualquier bulto caído al mar desde cubierta o que se caiga durante las operaciones de carga o de descarga del buque o embarcación.

  • Culpabilidad por colisión. Cláusula: ambos culpables por colisión.

No cubre:

1. Lo estipulado como exclusiones en el condicionado de la cláusula.

2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.

Cláusula de carga del Instituto de Aseguradores de Londres "C" antes denominada F.P.A.

Libre de avería particular.

Riesgos cubiertos:

  • Pérdida o daño a los bienes asegurados atribuible razonablemente a:

1. Incendio o explosión.

2. Que el buque o embarcación vare, encalle, se hunda o zozobre.

3. Volcamiento o descarrilamiento del medio transportador terrestre.

4. Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier otro objeto externo o material que no sea agua.

5. Descarga de los bienes asegurados en el puerto de refugio.

  • Pérdida o daño a la materia asegurada causada por:

1. Sacrificio de origen a la declaración de avería general.

2. Echazón.

  • Culpabilidad por colisión.

1. Cláusula: ambos culpables de colisión.

No cubre:

1. Lo estipulado como exclusiones en las condiciones de la cláusula.

2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.

Ninguna cláusula ampara los daños por agua dulce, lluvia. En las cláusulas lo que no está cubierto o amparado por ellas se llaman exclusiones. Estas exclusiones son:

  1. Guerra.

  2. Huelga, motín o conmoción civil.

  3. Vicio propio.

  4. Pérdida de mercado.

  5. Baratería del capitán.

  6. Ganancias o beneficios esperados.

  7. Daño benévolo.

  8. Desgaste natural, mermas, derrames. Filtraciones.

  9. Pérdida de peso o volumen.

  10. Daño, pérdida o gastos por la insuficiencia del embalaje.

  11. Conducta dolosa del asegurado.

  12. Inavegabilidad, inoperancia, falta de idoneidad.

  13. Actos malintencionados, excepto la cobertura "A"

Las cláusulas insertas en las condiciones particulares de la póliza, es decir, los acuerdos entre las partes y que privan sobre las generales son de dos clases:

Cláusulas aclarativas. Son las destinadas a regular determinadas materias como el tipo de mercancías que el asegurado importa o exporta normalmente a través de su giro comercial y tienen como objetivo, limitar los riesgos con base en lo delicado o no que no sean los materiales, ya que los mismos estarán más o menos expuestos a determinados riesgos. Por ejemplo:

Un asegurado puede importar maquinaria, productos químicos y envases de vidrio. Como se podrá notar los productos descritos presentan diferentes condiciones y estructuras, razón por la cual las tasas impositivas no pueden ser las mismas, ni las coberturas iguales para todos los casos.

Existe una publicación que se denomina "Whyderby" en donde se especifican cláusulas adaptadas para cada tipo de mercancías considerando su naturaleza.

De cobertura propiamente dichas. En las condiciones particulares de la póliza también se suelen incluir algunas coberturas que por lo general versan sobre materiales específicos y con tasas precisas, o el aumento de una o algunas coberturas restringidas en las condiciones generales de la póliza. En otras palabras, todo depende de la visión del riesgo, modo de evitarlo y de las perspectivas generales de asegurabilidad.

Cláusulas especiales. De la póliza cuya importancia, en la práctica la evidencia, y son fundamentales para estructurar una buena contratación del seguro de transporte. Tal vez la cobertura más relevante en estos asuntos la constituye la cláusula "A", la cual es muy amplia y otorga cobertura contra todo riesgo de pérdida o daños físicos por cualquier causa externa. Sin embargo, los riesgos que se encuentran excluidos pueden ser incluidos dentro de la póliza mediante una cláusula o anexo correspondiente y sujeto al pago de prima adicional a que haya lugar.

Estos son:

1. Guerra.

2. Huelga, motín y conmoción civil.

3. Clasificación de buques.

4. Presentación de documentos, etc.

: http://www.monografias.com/trabajos42/seguro-de-transporte/seguro-de-transporte2.shtml#ixzz4m5VSmBxx

La póliza de transporte terrestre ampara los riesgos descritos tanto en la cobertura básica como en las opcionales, que son:

Cláusula de Seguro de Transporte Terrestre de fecha 13-01-92

Esta cláusula ampara los bienes asegurados contra pérdidas o daños materiales causados directa y accidentalmente por cualquiera de los siguientes riesgos que sufra el vehículo transportado:

  • Choque, vuelco, embarrancamiento, descarrilamiento.

  • Incendio, rayo, explosión y huracán, ciclón y tornado.

  • Desplome de puentes, alcantarilla, muelles y plataformas.

  • Deslizamiento de tierra y por la creciente de aguas navegables.

  • Varadura, encalladura o hundimiento de embarcaciones lacustres, fluviales o marítimas de servicio regular.

Coberturas Opcionales

Sujeto al pago de prima correspondiente y que sea especificado mediante anexo, se podrán otorgar las siguientes coberturas:

Robo: Entendiéndose por robo, todo acto de apoderamiento de los bienes o mercancías aseguradas, mediante el uso de la violencia o la amenaza de causar lesión o daños a la persona o personas que tengan dichos bienes bajo su cuidado, control y custodia.

Robo de la Mercancía: Asegurada a consecuencia de robo total del vehículo transportador.

Robo de los Bienes: Asegurados mediante factura o rotura del compartimiento de carga del vehículo transportador, haciendo uso de la violencia.

Hurto Simple: Entendiéndose todo acto de apoderamiento ilegal de los bienes asegurados cometidos por personas que no sean aquellos bajo cuyo cuidado, control y custodia se encuentran los bienes como consecuencia inmediata y directa de la intervención de cualquiera de los riesgos antes enunciados.

Carga y Descarga: Cubre la pérdida o daños causados a los bienes asegurados durante operaciones de carga y descarga (según cláusula).

Falta de Entrega o Extravio de Bultos Completos: Cubre la falta de entrega de bultos completos mientras ocurra, durante el curso de tránsito ordinario y bajo el cuidado, control y custodia de transportistas terceros.

Huelga, Motin, Conmoción Civil y Daños Maliciosos.

Pérdidas o Daños Causados a las Mercancías: Aseguradas por la paralización de la máquina de refrigeración.

http://vhost-008958.vhost.cantv.net/html/prodcutos_servicios_seguro_transporte_terrestre.html


 
 
 

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