Póliza en el Seguro de Transporte
- segurodetransporte
- 7 jul 2017
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“La póliza como el documento público o privado que perfecciona y aprueba el seguro, por lo que se puede decir que es un contrato bilateral, celebrado entre dos personas, uno llamado el asegurador y en el cual se establecen obligaciones de parte y parte.”
De acuerdo a la legislación Venezolana, en el artículo 349 del Código de Comercio
Esto quiere decir básicamente que una póliza de seguros es un contrato o documento realizado y aceptado por dos partes en el cual cada uno acepta una serie de responsabilidades y obligaciones pero también obtendrán un beneficio.
En el seguro de transporte marítimo, las pólizas deben contemplar, aspectos que puedan manejar situaciones que puedan presentarse en cualquier parte del mundo, De igual manera está regulado el seguro de transporte terrestre por la Ley de Tránsito Terrestre, según el artículo número 23 que reza "el propietario es solidariamente responsable con el conductor cuando éste no haya sido identificado por los daños materiales causados".
Las pólizas de seguro son nombradas o mencionas en documentos legales como:
-Código de Comercio venezolano
-Ley de Tránsito Terrestre
-La Ley inglesa
-La Ley de Rodas
Las pólizas se dividen en tipos, debido a que existen diferentes necesidades o diferentes situaciones de las que las personas o mercancías de deben prevenir y por ello es que son subdivididas.
En el seguro de transporte encontramos las siguientes divisiones:
Póliza Sencilla, Específica o Cerrada: Así se denominara la póliza para asegurar un cargamento, que comprenda una o varias clases de mercancía, para un sólo y mismo transporte determinado.
Para estar cubierto, un asegurado debe solicitar, en este caso, el respectivo seguro antes de haber comenzado a correr el riesgo correspondiente, es decir, de iniciarse el transporte.
Tratándose de un sólo y determinado transporte cuya realización es más o menos inminente, el asegurado como principal interesado, tiene o puede tener conocimiento de todos los datos esenciales y fundamentales para el seguro que se solicita. Este sabe exactamente lo siguiente: De qué clase y cantidad de mercancía se trata.
En fin para obtener estos datos de nuestro solicitante, podemos operar con una solicitud en la cual debe suministrarnos todos los datos que allí se exigen y que ya mencionamos.
Póliza Abierta Flotante o Declarativa: En este tipo de póliza que se utiliza para asegurar a un comerciante o a una empresa con un movimiento continuo de cierta importancia, y en cuya seriedad podemos confiar, consiste en un contrato global mediante el cual se convienen de antemano las condiciones del seguro para los transportes, que en adelante efectuará o recibirá el asegurado, y que éste último avisará en caso al asegurador para su aplicación al contrato.
Para aclarar un poco más esta póliza, se dice que son abiertas porque son de duración indefinidas y que son flotantes porque en una misma póliza pueden ir varias o diferentes tasas para determinar la prima; y es declarativa porque el asegurado se compromete a declarar mensualmente los pedidos o despachos efectuados.
Póliza Ocasional: Son las utilizadas con el objeto de amparar un traslado o envío de mercancía. El seguro por ende comienza y acaba con el mismo viaje que ha dado lugar a la contratación de la póliza incluyendo si así se convino, eventuales transbordo o intermedios, o contratan para una ocasión particular o para transporte eventual de algún tipo de mercancía. Son de gran utilidad para personas que no tienen costumbre, ni como dedicarse a las importaciones o exportaciones.
Para el transporte terrestre se pueden dar las siguientes:
1. Pólizas anteriores.
2. Pólizas de movimiento.
3. Pólizas globales.
Cláusulas de las Pólizas
Son las coberturas que amparan los riesgos y son básicamente de tres clases atendiendo al condicionado que las regula:
1. Cláusulas insertas en las condiciones generales.
2. Cláusulas insertas en las condiciones particulares.
3. Cláusulas insertas en las condiciones especiales.
Cláusula de carga del Instituto de Aseguradores de Londres, "A"
Todo riesgo.
Riesgos cubiertos:
1-Cubre todos los riesgos que dañen u ocasionen pérdidas de los bienes asegurados, por cualquier causa externa que ocurra durante la vigencia de esta cláusula, en el tránsito o almacenaje amparado.
2-Avería gruesa y gastos de salvamento.
3-Culpabilidad por colisión. Cláusula culpabilidad por colisión. Este seguro se amplía para indemnizar al asegurado por la responsabilidad que pudiere corresponderle bajo la cláusula titulada colisión por culpa de ambas partes del contrato de fletamento en la misma proporción que habría que aplicar para indemnizarle una pérdida recuperable por esta póliza.
4-En caso de cualquier reclamo de los armadores bajo dicha cláusula, el asegurado se compromete a notificar a los aseguradores quienes tendrán el derecho por su cuenta y riesgo de defenderlo de tal reclamo. Además cubre el robo, hurto, y la falta de entrega y extravío.
Cláusulas de carga del Instituto de Aseguradores de Londres "B" antes denominada W.P.A.
Con avería particular.
Riesgos cubiertos:
Pérdida o daño a los bienes asegurados atribuible razonablemente a:
1-Incendio o explosión.
2-Que se encalle, vare, hunda o se vuelque el buque o embarcación.
3-Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
4-Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier otra materia que no sea agua.
5-Descarga del cargamento en un puerto de refugio. Terremoto, erupción volcánica o rayo.
Pérdida o daño a la materia asegurada causada por:
1-Sacrificio debido a una avería general.
2-Echazón o barrida por las olas.
Las Garantías
En el seguro de transporte existen garantías presentes o no en las pólizas tales como:
Las garantías implícitas.
Son garantías implícitas, en inglés "implied warranties", las que existen sin que figuren en el condicionado de la póliza, sea por ley o por doctrina. La más importante de las garantías implícitas es la garantía de legalidad; todo contrato de seguro de transporte que ampara mercancía ilícita o cuyo comercio o transporte sea ilegal, es nulo y sin valor.
Es decir que están son una especie de garantías que acuerdan las partes de la póliza pero sin agregarlas al documentos por diferentes razones en las que están de acuerdo ambos.
Otra garantía implícita, consagrada en la Ley del Seguro inglesa, es la garantía de navegabilidad, como mencionamos anteriormente; todo seguro de transporte que se efectúa a bordo de un barco que no reúne las condiciones de navegabilidad al zarpar, es nulo, Esta garantía tenía su razón de ser en tiempos cuando el cargador y el porteador eran la misma persona o cuando se conocían perfectamente. Hoy en día, el propietario de las mercancías, generalmente, no tiene idea en qué condiciones se halla el barco que transporta su mercancía; y por lo tanto, no sería justo por parte del asegurador anular el seguro por un hecho enteramente fuera del control asegurado, por esta razón se halla hoy día incorporado entre las cláusulas del Instituto para carga, la cláusula 5.2 por medio de la cual se cubre la no-navegabilidad del buque si el asegurado desconocía tal hecho. La violación de una garantía implícita, las inglesas hablan de "breach of warranty", tiene como consecuencia la nulidad del seguro desde el momento de tal violación, y como visto, aún dicha violación no tiene nada que ver con el riesgo.
Las garantías expresas.
Son garantías expresas, en inglés "express warranties", las que se insertan expresamente en las condiciones de la póliza. Son condiciones que ponen al asegurador de caso en el caso para asumir determinados riesgos. Puede, por ejemplo, supeditar una cobertura a que se transporte la mercancía en sacos o barriles nuevos, no existiendo, por lo tanto, cobertura cuando se utilizaren envases de segunda mano. Se puede asegurar una mercancía sumamente pesada supeditado a que la operación de carga y descarga sea dirigida por expertos. Así hay una infinidad de posibilidades de establecer garantías expresas según el caso. En estos casos el gerente de riesgos debe estar muy atento a los dos tipos de garantías, que puede en algún momento establecer y modificar las condiciones de la póliza.
Estas son las garantías que ambas partes acuerdan o que solicitan y son plasmadas en el documento de seguro con la finalidad de asumir los riesgos que se puedan presentar.





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